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El Acuerdo Marco de plazas residenciales, apartado por apartado

Pliego de prescripciones técnicas del servicio de atención residencial a personas mayores dependientes de la Comunidad de Madrid. Lo que el centro se compromete a cumplir cuando concierta plazas: servicios, protocolos, registros, ratios y plan de calidad. Ordenado por materias y con buscador.

Ratio total
0,47sumando todo el personal de atención directa · apdo. VI.4
Ratio de gerocultores
0,33exigible además de la ratio total · apdo. VI.4
Profesional de referencia
8residentes como máximo por profesional · apdo. V.1
Protocolos exigidos
29mínimos, más los que el centro necesite · apdo. V.2.1
Registros exigidos
22numerados hasta el 23, con el 14 en blanco · apdo. V.2.1
Comidas diarias
5desayuno, comida, merienda, cena y recena · apdo. IV.1.b)

Preguntas frecuentes:

Ver en el pliego →

Objeto y definición del servicio

apdos. I–II
I

Qué es este documento

El pliego de prescripciones técnicas describe el contenido del servicio de atención residencial a personas mayores dependientes y establece las obligaciones, condiciones técnicas y actividades que deben asumir las empresas o entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco.

Sus líneas generales vienen del Decreto 72/2001, de 31 de mayo, y el servicio debe prestarse además en cumplimiento de la Orden 2680/2024. Es decir: la orden fija el suelo para acreditarse; el pliego añade lo que la Comunidad de Madrid exige a quien concierta plazas con ella.

La diferencia en una frase

La Orden 2680/2024 dice qué hace falta para poder prestar el servicio. El pliego dice qué hay que cumplir para cobrarlo de la Comunidad de Madrid. Cuando las dos coinciden en una materia, el pliego suele ser más exigente.

II.1

Qué se entiende por residencia de mayores dependientes

El equipamiento destinado al alojamiento y atención, permanente o temporal, de personas dependientes que precisan asistencia continuada en las actividades de la vida diaria. Ofrece alojamiento, manutención y una atención integral desde un enfoque biopsicosocial, en un entorno seguro, confortable, inclusivo y accesible.

El servicio se presta de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, en centros residenciales acreditados, y puede prestarse mediante plazas individuales o conjuntas en el caso de matrimonios o parejas de hecho registradas.

II.3

Los seis servicios que la residencia presta

  • Alojamiento: habitación y zonas de convivencia, manutención, ropa de cama, mesa y aseo, y el lavado, repasado y planchado de la ropa personal.
  • Apoyo y cuidado personal: asistencia en las actividades básicas de la vida diaria, mantenimiento de capacidades funcionales y cuidado humano y emocional, dentro de la planificación de atención integral.
  • Atención gerontológica y habilitadora: medicina preventiva y asistencial y programas de habilitación, entre ellos fisioterapia y terapia ocupacional.
  • Atención social: valoración de las circunstancias sociales, promoción de la integración y participación, animación sociocultural y relación con las familias.
  • Asistencia religiosa acorde con las convicciones personales de la persona usuaria.
  • Otros servicios: peluquería, podología y servicios funerarios.
II.5

El modelo de referencia es la AICP

El Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona es la referencia básica de trabajo. El pliego lo define por oposición: se aleja de los modelos donde la atención viene determinada por procedimientos uniformes derivados de clasificaciones de enfermedades y grados de dependencia, y por condicionantes organizativos.

Parte del reconocimiento del valor y la singularidad de cada persona, fija la mirada en las capacidades antes que en los déficits y apoya la autodeterminación. Sus principios: autonomía, participación, integralidad, individualidad, independencia y continuidad.

Régimen de utilización de las plazas concertadas

apdo. III
III.1

Quién puede ocupar una plaza

  • Personas dependientes mayores de 60 años. Con enfermedad de Alzheimer, a partir de los 55.
  • Matrimonios y parejas de hecho, aunque solo uno de sus miembros sea dependiente. Si esa persona fallece, el cónyuge debe abandonar la residencia en el plazo de un mes, con opción de ingresar en otra de la Comunidad de Madrid destinada a personas no dependientes.
  • No pueden ser usuarias las personas con enfermedad infectocontagiosa en fase activa ni las que requieran atención permanente y continuada en centro hospitalario.
III.1.d)–f)

Ausencias: el límite de 45 días

Las personas usuarias no pueden ausentarse más de 45 días durante un año natural, salvo hospitalización. Las ausencias superiores pueden dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza, salvo circunstancias excepcionales que la Consejería considere justificadas.

Corresponde a la Consejería determinar la concurrencia de esas circunstancias, así como su interpretación o modificación.

III.1.1

Designación de personas usuarias e ingreso

La Dirección General competente determina quién ocupa las plazas concertadas, y la ocupación y la pérdida de la condición de persona usuaria se producen previa resolución del órgano competente. El adjudicatario se compromete expresamente a aceptar a las personas designadas.

Notificada la adjudicación de plaza, el ingreso efectivo debe realizarse en un plazo no superior a diez días naturales. Si no puede cumplirse, hay que informar a la unidad administrativa indicando los motivos.

El adjudicatario y su personal guardan secreto profesional sobre toda la información a la que accedan, incluso después de finalizar el contrato.

III.3–III.4

Altas, bajas, incidencias y traslados

Las altas, bajas e incidencias se notifican a la Consejería el mismo día en que se producen, por el sistema informático habilitado o por correo electrónico.

Los traslados a instancia de parte corren por cuenta de la persona usuaria; los que la Consejería promueve, a cargo de la residencia que recibe. En caso de obras que impidan la correcta atención, el órgano de contratación puede autorizar la reubicación temporal en otra residencia del Acuerdo Marco por un máximo de un año.

III.5

Régimen de convivencia y documentos de ingreso

  • Reglamento de Convivencia según el modelo tipo de la Consejería.
  • Documento de incorporación firmado al ingreso, visado por la Consejería, en el que consta la entrega del reglamento y la aceptación del ingreso.
  • En plazas de financiación parcial, contrato de atención con el importe que corresponde abonar y la forma y plazos de pago. Si la aportación la sufragan también familiares, estos firman el contrato y adquieren el compromiso de pago de forma solidaria.

El Reglamento de Convivencia debe recoger la representación y participación de las personas usuarias a través de los consejos de personas residentes y las comisiones de menús, cuya constitución y renovación promueve la dirección con antelación suficiente.

Alojamiento, comidas y ropa

apdo. IV.1
IV.1.a)

Estancia

Habitación individual o doble. En las dobles deben quedar identificados el armario, la cama y los enseres personales de cada persona, y garantizarse la intimidad con elementos constructivos o de decoración. Se permite tener motivos de decoración y utensilios propios.

Se facilita al personal de atención directa la ficha resumen de la historia de vida de quienes ocupan la habitación, para mejorar la comunicación y potenciar el vínculo.

Las habitaciones se limpian y las camas se hacen diariamente en horario matutino, y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren. La temperatura del centro debe adaptarse a los planes de vigilancia frente a altas temperaturas y frío.

IV.1.b)

Manutención: cinco comidas y menús supervisados

Se sirven cinco comidas —desayuno, comida, merienda, cena y recena—, con posibilidad de modificar el número en casos justificados por el régimen alimenticio. Se potencia la flexibilidad en el horario ante problemas conductuales y hábitos de vida.

  • Los menús deben estar supervisados y suscritos por un médico o nutricionista, garantizando el aporte calórico y dietético adecuado.
  • Selección adecuada de materias primas, en su mayoría productos frescos y de temporada, limitando al máximo los ultracongelados y ultraprocesados.
  • Alternativa diaria al menú basal, en comida y en cena; y alternativa también a los menús de régimen.
  • Fichas de cada menú con ingredientes, gramaje, valor calórico y nutrientes, a disposición del personal de cocina y sanitario.
  • Publicación de los menús con 24 horas de antelación mínima, indicando el nombre específico del alimento y no genéricos como «carne» o «pescado».
  • Ayuda personal a quien no pueda comer por sí mismo, sentándose a la altura de sus ojos y personalizando tiempos y apoyos.
  • Se informa a las familias de la posibilidad de probar todos los platos del menú, con una hoja de sugerencias para su valoración.
IV.1.b).11º

Comisión de menús: reunión mensual

El pliego exige constituir una comisión formada por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero, médico o nutricionista) y un máximo de 3 integrantes elegidos entre las personas usuarias o sus familiares; si hubiera más interesados, por orden de antigüedad en el centro. Los temas tratados y las propuestas se recogen en acta.

Se reúne al menos una vez al mes. La responsabilidad última de la elaboración del menú sigue siendo de la dirección del centro.

Atención a la frecuencia

La Resolución 4324/2025 fija reuniones bimestrales para la comisión de menús. El pliego del Acuerdo Marco pide mensuales. Un centro con plazas concertadas debe cumplir la más exigente de las dos.

IV.1.c)–d)

Ropa personal y ropa de cama

La ropa y el calzado personales los aporta y repone la persona usuaria o su familia, debidamente marcados según las instrucciones del centro. Al ingreso se levanta inventario, firmado por ambas partes y custodiado junto al expediente, que se mantiene actualizado.

El adjudicatario repone a su cargo cualquier prenda extraviada o deteriorada que figure de alta en el inventario, salvo descuido de la persona usuaria o desgaste por el uso. La ropa no marcada, o marcada de forma distinta a lo indicado, no entra en el inventario.

Cambio de ropa interior diario. La ropa de cama, mesa y aseo la aporta el adjudicatario y se cambia siempre que la higiene lo requiera y, en todo caso, semanalmente, además de en cada ingreso.

Apoyo y cuidado personal

apdo. IV.2
IV.2.a)

Cuidado personal, con criterio

Los cuidados deben prestarse potenciando la autonomía en el día a día y facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos cotidianos, con el apoyo en el grado necesario en cada caso y conforme al diseño de intervención elaborado al ingreso por el equipo técnico.

  • Supervisión y asistencia en las tareas de la vida diaria que la persona no pueda realizar por sí misma.
  • Estimulación y ayuda en las necesidades fisiológicas, con especial atención a la incontinencia y al mantenimiento del control de esfínteres.
  • Apoyo en la movilización, transferencias y desplazamientos.
  • Aseo personal integral diario y tantas veces como las circunstancias lo exijan, preservando la intimidad. Ducha diaria, salvo criterio facultativo distinto.
  • Higiene bucodental después de cada comida.
  • Guantes desechables de un solo uso para el aseo; esponjas de un solo uso a cargo del adjudicatario.
  • Toallas diferenciadas e identificadas con soportes separados: una de aseo y otra de baño por persona, repuestas al menos semanalmente.
  • Productos de aseo comunes de calidad estándar a cargo del adjudicatario; los de marca o tipo específico, a cargo de la persona usuaria.

Programas de atención

apdo. IV.3
IV.3.a)

Los programas se ponen en marcha el primer trimestre

Durante el primer trimestre de inicio del contrato deben elaborarse y ponerse en marcha los programas que abarquen las áreas sanitaria, habilitadora y social: atención social, valoración y seguimiento individual, psicomotricidad, actividades de la vida diaria, cuidados de enfermería, higiene personal, estimulación, apoyo emocional, animación sociocultural y formación y apoyo a familiares.

Todas las actividades deben tener carácter significativo respecto a las tareas cotidianas y realizarse de acuerdo con el plan de vida y la historia de vida de cada persona.

IV.3.a.1

Valoración integral y plan personal

Al ingreso se realiza un estudio y valoración interdisciplinar que evalúa seis áreas: salud física (incluidos estado nutricional y úlceras por presión), funcional, cognitiva, afectiva, sociofamiliar y calidad de vida desde el modelo AICP.

Cada profesional valora su área y, una vez finalizada, el equipo se reúne y elabora el Plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida. La valoración se realiza progresivamente en los primeros días y se completa en un plazo inferior a un mes. El plan se hace en coordinación con el sistema público de salud y con el acompañamiento de la persona residente o su representante.

De cada persona debe existir un expediente personal único con la información administrativa, social y sanitaria, los informes técnicos, diagnósticos, tratamientos, el seguimiento del plan, las incidencias, la historia de vida y la ficha de gustos y preferencias.

El plan se revisa cada seis meses y siempre que haya un cambio significativo. El equipo asistencial analiza semestralmente la evolución y reestructura la intervención.

Debe remitirse a la familia autorizada un informe semestral de evolución, presencialmente siempre que sea posible, dejando constancia escrita de la comunicación.

IV.3.a.2

Atención sanitaria, habilitación y estimulación

Medicina preventiva y asistencial, sin perjuicio de los servicios del sistema público de salud, y programas de habilitación de fisioterapia y terapia ocupacional para quien los precise. La atención psicológica y social tiene carácter marcadamente preventivo.

Se tiende a integrar estas actividades en la vida cotidiana y se fomenta el uso de nuevas tecnologías en rehabilitación, terapia ocupacional y diseño de ayudas técnicas, así como la telemedicina y otros mecanismos de coordinación con atención primaria y especializada para evitar traslados innecesarios.

Los servicios sanitarios integrados en el centro se prestan conforme a la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

IV.3.a.3

Programa de atención social

Debe incluir como mínimo:

  • Apoyo, información y asesoramiento sobre otros recursos que permitan mejorar la atención de la persona y la de su familia, con atención especial al restablecimiento de relaciones familiares deterioradas.
  • Dinamización de la vida dentro y fuera del centro, promoviendo actividades culturales, recreativas y de relación social con un calendario anual programado y expuesto con antelación en el tablón de anuncios.
  • Apoyo a la integración en el centro.
  • Acompañamiento en la adaptación, a través del profesional de referencia.
  • Coordinación y trabajo del centro en el entorno comunitario, y cooperación con otros servicios sociales.
  • Actividades de participación y concienciación colectiva a través del voluntariado social.
  • Actividades intergeneracionales y con el exterior en la programación.
IV.3.b)

Dos programas específicos

  • Programa de prevención, detección y atención a situaciones de soledad.
  • Programa propio de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato.
IV.3.c)–e)

Comunicación con las familias

Ante una incidencia significativa, la comunicación a la familia es inmediata, presencial, telefónica o telemática, dejando siempre constancia del contenido, de la forma de comunicación y de la acreditación de su recepción. La responsabilidad de transmitir esa información debe estar claramente asignada en la descripción de los puestos de trabajo.

El equipo técnico propicia la relación con familiares y allegados, facilita visitas y organiza actos y encuentros colectivos. Las actividades colectivas deben estar programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.

IV.4–IV.5

Asistencia religiosa y otros servicios

El adjudicatario facilita la asistencia religiosa acorde con las convicciones personales de cada persona usuaria. Pone a disposición peluquería y podología, cuyos precios debe exponer en sitio visible.

En caso de fallecimiento, notificación inmediata a la familia y, si el centro dispone de la infraestructura, uso gratuito del velatorio dentro de las 36 horas siguientes. Si la persona carecía de familia y de recursos, el adjudicatario realiza los trámites del sepelio y asume los gastos.

Modelo de gestión del centro

apdo. V.1
V.1.1º

Las siete características del modelo

  • Respeto por la dignidad e identidad de la persona.
  • Respeto por sus decisiones, gustos y preferencias, con posibilidad de elección entre varias alternativas.
  • Huir del ambiente frío, distante e institucional: generar un ambiente cálido, con actividades contextualizadas y con significado.
  • Dar respuesta y fomentar la continuidad de la cotidianeidad propia de cada persona.
  • Plantear la atención desde el conocimiento de la persona y su historia de vida.
  • Identificar y potenciar capacidades, y buscar apoyos para solventar limitaciones.
  • La familia como pieza clave, implicada en el plan personal y en la historia de vida.
V.1.5º

Profesional de referencia: máximo 8 residentes

Conforme al artículo 5.1.b) de la Ley 12/2022, el centro asigna a cada persona usuaria un profesional de referencia, integrado en el equipo interdisciplinar, con la función de orientar y acompañar en todo el proceso de intervención. Cada profesional de referencia no debe tener asignados más de 8 residentes.

Más exigente que la orden

La Orden 2680/2024 permite hasta 13 personas por profesional de referencia. El pliego del Acuerdo Marco baja el límite a 8. En un centro con plazas concertadas, la cifra que hay que cumplir es 8.

V.1.3º–6º

Unidades de convivencia y comité de ética

Los centros que se organicen en unidades de convivencia deben cumplir las características descritas en la Orden 2680/2024. El adjudicatario debe contar con estructuras de programación, coordinación técnica y evaluación basadas en la interdisciplinariedad y el trabajo en equipo.

Debe además constituir un comité de ética asistencial o adherirse a uno ya constituido, acreditado por la Dirección General, conforme al Decreto 14/2016.

Protocolos y registros obligatorios

apdo. V.2.1
V.2.1.a)

Qué debe contener cada protocolo

El adjudicatario debe utilizar protocolos y registros normalizados y garantizar la formación del personal en los que le afecten por su categoría profesional. Cada protocolo debe incluir al menos:

  • Definición de la situación o situaciones a atender.
  • Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones y los objetivos.
  • Objetivos.
  • Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
  • Niveles de protección: medios a emplear.
  • Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
V.2.1.b)

Los 29 protocolos mínimos, uno a uno

Con la numeración del propio pliego, para poder repasarlos y citarlos:

  1. Acogida e información y orientación para el ingreso y acogida a usuarios y familiares.
  2. Alimentación e hidratación.
  3. Higiene y cuidado personal.
  4. Sueño y reposo.
  5. Eliminación, incontinencia y estreñimiento.
  6. Cambios posturales y movilizaciones.
  7. Preparación y administración de medicación.
  8. Prevención, detección y tratamiento precoz de úlceras por presión (UPP).
  9. Caídas. Debe contemplar de forma específica el registro y seguimiento de las personas con alto riesgo de caídas.
  10. Prevención y uso de sujeciones. Gestión y control de las medidas de sujeción.
  11. Cuidados de ostomías: colostomías, traqueotomías, ileostomías y otras.
  12. Cuidados de personas usuarias con sonda vesical.
  13. Cuidados de personas usuarias con sonda nasogástrica.
  14. Actuación con personas con trastornos conductuales.
  15. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece una persona residente se transmita al resto. Su uso exige necesariamente prescripción facultativa previa.
  16. Actuaciones ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de SIDA.
  17. Fallecimiento y duelo.
  18. Prevención y actuación ante el suicidio.
  19. Traslado a servicios de urgencias.
  20. Adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
  21. Localización de residentes, control de errantes y salidas no controladas de residentes.
  22. Manejo de objetos punzantes.
  23. Manejo de residuos sanitarios.
  24. Acogida, atención, no discriminación y prevención de la violencia por motivos de identidad o expresión de género o por razón de orientación e identidad sexual.
  25. Prevención y gestión de riesgos psicosociales. Prevención de la violencia en el lugar de trabajo.
  26. Detección y actuación ante situaciones de maltrato.
  27. Prevención, detección y atención a situaciones de soledad no deseada.
  28. Cuidados paliativos.
  29. Prevención, detección y actuación frente a los delitos contra la libertad sexual, regulados en el título VIII del libro II del Código Penal.

La Consejería puede exigir en cualquier momento la implantación de nuevos protocolos o registros que considere necesarios para garantizar la calidad de la atención.

V.2.1

Los registros mínimos, uno a uno

Deben consistir en libros de registro, programas informáticos o aplicaciones que garanticen la no modificación posterior a la anotación. Con la numeración del pliego:

  1. Caídas: individual y colectivo por mes.
  2. Medicación administrada.
  3. Higiene personal.
  4. Curas, individualizado.
  5. Control de constantes.
  6. Cambios posturales.
  7. Cambios de absorbente.
  8. Hidratación, reflejando de manera cuantitativa la cantidad de líquido ingerido y el tipo de líquido.
  9. Alimentación oral, reflejando qué tal come, si presenta episodios de atragantamiento y cualquier otro aspecto de interés para una alimentación adecuada.
  10. Alimentación por sonda nasogástrica, con cantidad suministrada y hora de administración.
  11. Cambio de sonda vesical, nasogástrica y otras.
  12. Deposiciones.
  13. Diuresis.
  14. Sin contenido en el pliego original.
  15. Control de oxígeno.
  16. Residentes que acuden a terapia ocupacional.
  17. Residentes que acuden a fisioterapia.
  18. Entradas y salidas de las personas usuarias.
  19. Visitas.
  20. Cocina: elaboración del menú, incidencias y demás.
  21. Sujeciones.
  22. Gustos y preferencias.
  23. Datos sobre suicidios e intentos de suicidio en residentes.
Una errata del pliego

La lista está numerada del 1 al 23, pero el número 14 aparece en blanco en el documento original: no tiene registro asignado. Los registros realmente enumerados son, por tanto, 22. Conviene saberlo antes de que alguien pregunte por «el registro 14».

Además, el adjudicatario debe implantar todos aquellos registros necesarios para asegurar la correcta gestión de la asistencia prestada. Los registros deben estar accesibles a todo el personal que los necesite para su consulta o actualización, cumpliendo el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos.

Plan de calidad

apdo. V.2.2
V.2.2.1

Certificación UNE 158101 obligatoria durante todo el contrato

El adjudicatario debe obtener una certificación de calidad específica para el centro adjudicado y con validez para todo el periodo de ejecución del contrato, cumpliendo la norma UNE 158101:2015 o la que la sustituya.

El cumplimiento se demuestra con un certificado en vigor emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. El certificado debe incluir la marca de la entidad de acreditación o la referencia a su condición de acreditado, el número de acreditación, y estar emitido con un alcance que cubra las actividades objeto del contrato.

Un detalle que se pasa por alto

No vale cualquier certificado. Debe ser específico del centro adjudicado, estar en vigor durante todo el contrato y llevar el número de acreditación ENAC. Un certificado corporativo genérico o caducado a mitad de contrato no cumple.

V.2.2.2.1

Indicadores de úlceras por presión

El plan de calidad debe establecer al menos estos seis indicadores:

  • Número de personas por cada 100 a quienes se ha valorado el riesgo de UPP.
  • Porcentaje de personas con riesgo medio y alto que han desarrollado UPP, sobre el total con ese riesgo.
  • Porcentaje de personas con riesgo bajo que han desarrollado UPP, sobre el total con ese riesgo.
  • Número y porcentaje de personas encamadas que han desarrollado UPP.
  • Número de personas con dos o más UPP durante el año, sobre el total de quienes han vivido en el centro todo el año.
  • Número de personas que han desarrollado UPP de grado I sin factores de riesgo, y su porcentaje sobre el total.
V.2.2.2.2

Indicadores de sujeciones

  • Número de residentes que presentan algún tipo de sujeción física al mes.
  • Número de residentes que presentan algún tipo de sujeción farmacológica al mes.
V.2.2

Encuesta anual de satisfacción, con siete ítems obligados

El sistema de gestión debe incluir al menos una encuesta anual de satisfacción a personas usuarias, representantes legales y familias sobre el funcionamiento del centro y los servicios prestados, remitida anualmente a la Dirección General. Ello sin perjuicio de las encuestas que la propia Dirección General pueda realizar en el centro.

La encuesta debe contener en todo caso estos ítems relacionados con la alimentación:

  • Grado de satisfacción de la persona residente, representante legal o familia.
  • Incorporación de sugerencias.
  • Cantidad de comida.
  • Presentación de los platos.
  • Tiempo dedicado.
  • Fomento de la autonomía personal.
  • Calidad de las comidas.

Trabajamos este punto con nuestra plataforma de encuestas de satisfacción, que ya incorpora estos ítems.

Personal, presencias y ratios

apdos. V.3 y VI
V.3

Plan de formación a dos años

Sin perjuicio del convenio colectivo, el adjudicatario elabora un plan de formación con un horizonte de al menos 2 años, que actualiza si se prorroga el contrato. A petición de la Consejería debe aportar información sobre su ejecución y sobre el logro de los objetivos.

El plan debe contemplar en todo caso una formación obligatoria de 10 horas al personal directivo y de coordinación de servicios y de 5 horas para el resto de profesionales, y una formación específica en materia de eliminación de sujeciones.

V.4

Relación con los familiares

El horario de visitas es abierto, desde la hora del desayuno hasta la hora en que las personas usuarias se acuestan, sin interferir en el proceso asistencial. Si razones laborales, geográficas o familiares impiden visitas regulares, se establece comunicación telefónica o telemática.

El adjudicatario elabora y publica un procedimiento de comunicación y gestión de las relaciones con los familiares, definiendo los cauces de información sobre la situación de las personas usuarias y sobre cualquier incidencia significativa, dejando constancia por escrito mediante registro.

VI.3

Presencias exigidas

  • Atención médica diaria con presencia física de lunes a viernes y localizable los fines de semana, preferentemente por médico geriatra. Solo por ausencia justificada e imposibilidad acreditada de contratación cabe la telemedicina, con equipo de exploración que incluya cámara de exploración general, otoscopio, dermatoscopio, estetoscopio, electrocardiógrafo, tensiómetro y pulsioxímetro.
  • Cuidados de enfermería con presencia física de lunes a domingo, todos los días del año.
  • Gerocultores todos los días del año, de lunes a domingo, con carácter continuo y permanente.
  • Personal asistencial: terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales y fisioterapeutas; opcionalmente psicólogos y técnicos en animación sociocultural.
VI.3.e)

Fisioterapia y terapia ocupacional: horas mínimas

Presencia física mínima de lunes a viernes
Plazas ocupadasFisioterapeutaTerapeuta ocupacional
Entre 1 y 504 horas diarias4 horas diarias
A partir de 51Se incrementa en 2 horas diarias por cada 25 plazas ocupadas o fracción

Así, un centro con 60 plazas ocupadas requiere 6 horas diarias de cada perfil; con 80 plazas, 8 horas.

VI.4

Las dos ratios del pliego

Ratios exigidas por el Acuerdo Marco
RatioValorQué incluye
Atención directa total0,47Director, médicos, enfermeros, gerocultores, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, trabajador social y, en su caso, psicólogo, técnico en animación sociocultural y el resto de personal de atención directa de la Orden 2680/2024
Gerocultores0,33Solo personal gerocultor

Se computa el personal que se encuentre prestando sus servicios de manera efectiva en el centro durante el periodo de cómputo, en la equivalencia que corresponda según la proporción entre su jornada y el 100 % de la jornada anual del convenio colectivo aplicable.

En el denominador se computan todas las plazas realmente ocupadas, con independencia de que la persona esté temporalmente ausente por ingreso hospitalario, permiso reglamentario, vacaciones o cualquier otra causa.

Dos ratios, no una

Cumplir el 0,47 global no basta: el 0,33 de gerocultores es una exigencia independiente. Un centro puede quedarse corto en gerocultores y aun así superar la ratio total por el peso de otros perfiles. Nuestro cuadro de mando calcula las dos en paralelo.

VI.5–VI.7

Control de presencia

Debe llevarse un registro de control de presencia diaria de cada trabajador de atención directa, diferenciado por recurso (residencia y centro de día). El sistema debe incluir software o aplicación no manipulable y los dispositivos que capturen los marcajes por categorías, de modo que permita tanto la comprobación rigurosa del tiempo dedicado como la recuperación de los marcajes actualizados a través del ordenador en el mismo momento en que sean requeridos.

El personal subcontratado acredita sus horas por el mismo sistema. En caso de telemedicina, debe llevarse un registro de control de la actividad del servicio médico de al menos una jornada diaria de lunes a viernes, que computa en la ratio.

Plan de contingencias

apdo. VIII
VIII

Qué debe contemplar

El Plan de Contingencia por Emergencias Sanitarias debe ser elaborado, implantado y actualizado durante toda la duración del contrato y mantenerse a disposición de la Dirección General. Contenido mínimo:

  • Contingencias contempladas y descripción del tipo de centro, plazas y personas usuarias.
  • Clasificación de residentes y descripción de la infraestructura del edificio.
  • Organigrama de personal, con listado de sustitución de mando.
  • Inventario de equipos de protección individual y material de desinfección.
  • Sectorización y aislamiento: creación de zonas verde y roja, redistribución espacial, asignación de personal sin rotación a cada zona, e identificación de zonas de tránsito y descontaminación.
  • Protocolos de: clasificación y sectorización; información a familias; coordinación sociosanitaria con listado de contactos actualizados; adquisición de material, con listado de proveedores; contratación y organización de personal; formación a trabajadores; y limpieza y desinfección.
  • Documentación: comunicaciones e instrucciones de la Administración y guía de prevención y control frente a enfermedades infectocontagiosas.

Imagen corporativa, control e incidencias

apdos. IX–X
IX

Imagen corporativa

El adjudicatario debe cumplir e implantar el Manual de Imagen Corporativa que se le entrega al comienzo del contrato, en los signos de identidad institucional del edificio y en la documentación y divulgación sobre las actividades y servicios prestados con cargo al contrato.

X.1–X.2

Dirección y protección de datos

La persona que dirige el centro coordina y supervisa la prestación del servicio y ejecuta las indicaciones de la Consejería. Si la entidad adjudicataria careciera de Delegado de Protección de Datos, la dirección asume las funciones de interlocución con la Dirección General y debe dar cuenta del cumplimiento del encargo de tratamiento.

Debe preverse además una figura con atribuciones suficientes para sustituir a la dirección en su ausencia, con acceso a todos los sistemas de información y registros, y su nombre debe estar expuesto en el tablón de anuncios.

X.3

Incidencias que se comunican el mismo día

El adjudicatario debe informar a la Consejería, a través de la dirección, el mismo día en que se produzcan:

  • Ausencia no justificada de una persona usuaria, sin perjuicio de su puesta inmediata en conocimiento de las fuerzas del orden.
  • Presunta muerte violenta o en circunstancias anómalas, sin perjuicio de su comunicación a las fuerzas del orden y a la autoridad judicial.
  • Intoxicaciones alimentarias o enfermedades infectocontagiosas, individuales o colectivas, sin perjuicio de la notificación urgente a la autoridad sanitaria.
  • Incendios.
  • Otras catástrofes o sucesos que afecten a la integridad física o la salud de personas usuarias o trabajadoras, por daños en el centro, averías, agresiones u otras circunstancias significativas.

Puntos de atención para los centros

lectura transversal
1

El pliego es más exigente que la orden en varios puntos

Y eso es lo que más discusiones genera. Tres ejemplos claros: profesional de referencia (8 frente a 13), ratio de atención directa (0,47 frente a 0,45) y comisión de menús (mensual frente a bimestral). Con plazas concertadas, la cifra que se comprueba es siempre la del pliego.

2

La ratio de gerocultores es una exigencia separada

0,33 de gerocultores, además del 0,47 global. Son dos cálculos distintos con dos numeradores distintos, y el segundo no compensa al primero.

3

En el denominador entran las personas ausentes

Se computan todas las plazas realmente ocupadas, aunque la persona esté hospitalizada o de permiso. Es el criterio contrario al que muchos centros aplican por intuición, y el que más desviaciones produce cuando se revisa una ratio hacia atrás.

4

El certificado UNE debe estar vigente todo el contrato

Y ser específico del centro adjudicado, con el número de acreditación ENAC y un alcance que cubra las actividades del contrato. Conviene mirar la fecha de caducidad frente a la de fin del contrato antes de firmarlo, no después.

5

Los registros no pueden modificarse después de la anotación

El pliego lo dice expresamente: libros de registro o programas informáticos que garanticen la no modificación posterior. Una hoja de cálculo compartida, por definición, no cumple este requisito.

6

El control de presencia debe ser consultable en el acto

Software no manipulable, marcajes por categorías, separación entre residencia y centro de día, y recuperación de los marcajes actualizados en el mismo momento en que sean requeridos. No basta con poder sacar un listado la semana siguiente.

7

La encuesta anual se remite a la Dirección General

No es un documento interno. Y debe incluir los siete ítems de alimentación que el pliego enumera, aunque el centro añada los suyos.

8

Los 29 protocolos necesitan indicadores

Cada protocolo debe incluir indicadores de evaluación de impacto y acreditar la participación de las personas trabajadoras en su definición. Un protocolo descargado de una plantilla y archivado no cumple ninguna de las dos cosas.

9

Hay incidencias que se comunican el mismo día

Ausencia no justificada, muerte en circunstancias anómalas, intoxicación alimentaria o brote, incendio y otras catástrofes. Conviene que quien está de turno de noche sepa a quién llamar y en qué orden.

10

Las 10 horas de formación directiva son obligatorias

Diez horas para dirección y coordinación de servicios, cinco para el resto, más formación específica en eliminación de sujeciones. El plan de formación tiene horizonte de dos años y la Consejería puede pedir su ejecución y sus resultados.

Ficha del documento

Documento
Pliego de prescripciones técnicas
Servicio
Atención residencial a personas mayores dependientes
Órgano
D. G. de Atención al Mayor y a la Dependencia
Marco normativo
Decreto 72/2001
Orden 2680/2024
Ley 9/2017 (LCSP)
Calidad exigida
UNE 158101:2015
certificada por entidad acreditada por ENAC
Ámbito
Comunidad de Madrid

Fuente: pliego de prescripciones técnicas del Acuerdo Marco para el servicio de atención residencial a personas mayores dependientes de la Comunidad de Madrid, firmado por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

Este resumen ordena por materias el contenido del pliego técnico. No sustituye al documento oficial ni al pliego de cláusulas administrativas particulares, que regula aspectos económicos y contractuales no recogidos aquí. Para una decisión concreta conviene contrastar el apartado correspondiente en el pliego de la licitación aplicable.

Nota sobre las versiones: los pliegos se actualizan en cada licitación. Contraste siempre la versión que acompaña a su contrato, porque cifras como las ratios o las horas de presencia pueden variar entre convocatorias.

Última revisión: 15 de septiembre de 2026.