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La Orden 2680/2024, requisito a requisito

Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, BOCM núm. 274 de 16 de noviembre de 2024. Los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de residencias y centros de atención diurna, ordenados por materias y con buscador. Incluye la Resolución 4324/2025 sobre órganos de participación.

Ratio residencias
0,45atención directa en centros de más de 50 plazas · Anexo I, 2.b)
Ratio centros de día
0,23atención directa en centros de personas mayores · Anexo II, 2.b)
Capacidad máxima
150plazas autorizadas en residencias de mayores · Anexo I, 1.a)
Unidades de convivencia
50 %de las plazas, con un máximo de 25 personas · Anexo I, 1.b)
Profesional de referencia
13personas como máximo por profesional · Anexo I, 2.d)
Revisión del plan personal
6 mesescomo máximo entre revisiones · Anexo I, 5.a)

Preguntas frecuentes:

Ver en la orden →

Objeto y ámbito de aplicación

arts. 1–2
Art. 1

Qué regula la orden

Establece los requisitos y estándares de calidad necesarios para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Esos requisitos se agrupan en cinco bloques, los mismos que fija el artículo 17 del Decreto 21/2015: recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información, seguridad y accesibilidad, y resultados de la atención en las personas.

Art. 2

A quién se aplica

A los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales y presten servicios del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sean de titularidad pública o privada. Se incluyen los que atienden a personas con una prestación económica vinculada al servicio.

Lo que esto significa

No es una norma solo para centros concertados. Alcanza también a los centros privados que atienden a personas con prestación vinculada, que son muchos de los pequeños y medianos.

Principios rectores de la atención

art. 3
Art. 3.1

El modelo es la atención integral centrada en la persona

Toda la atención debe seguir este modelo y respetar cinco principios:

  • Dignidad y respeto. Proteger la dignidad de cada persona en todos los ámbitos de su vida, facilitar el ejercicio de sus derechos en igualdad, respetar la intimidad y la privacidad, y procurar la reducción de restricciones y la eliminación de sujeciones.
  • Personalización. La voluntad y las preferencias de la persona orientan los cuidados y se priorizan frente a las necesidades organizativas.
  • Participación y libertad de elección. Sin hacerla depender de las capacidades de la persona ni de su posibilidad de expresarse.
  • Salud y bienestar personal. Atención sanitaria de calidad, integral y continuada, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
  • Proximidad y conexiones comunitarias. El centro debe facilitar que la persona siga conectada con los lugares y las personas significativas para ella.
Art. 3.2

Cuando la persona no puede expresar su voluntad

Actúa quien ejerza respecto a ella alguna medida de apoyo, conforme a la normativa civil aplicable.

Anexos, plazos y excepciones

arts. 4–5 · disposiciones
Art. 4

Los cuatro anexos de requisitos

  • Anexo I: residencias.
  • Anexo II: centros de atención diurna.
  • Anexo III: servicio de ayuda a domicilio.
  • Anexo IV: servicio de teleasistencia.

La acreditación de una residencia o de un centro de atención diurna conlleva de manera automática la acreditación para prestar los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.

Art. 5

Modelos de solicitud

Los anexos V y VI aprueban el modelo de solicitud de acreditación y renovación y el de la memoria explicativa que debe acompañar a toda solicitud.

D. A. 1.ª

Plazo para los centros ya acreditados

Las entidades privadas ya acreditadas conforme a la normativa anterior debían solicitar la renovación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden. Los centros públicos debían cumplir los requisitos en ese mismo plazo.

La orden entró en vigor el 17 de noviembre de 2024, por lo que el plazo terminó el 17 de noviembre de 2026.

D. A. 2.ª

Excepción por imposibilidad manifiesta

Un centro ya acreditado que justifique la imposibilidad manifiesta de cumplir alguno de los requisitos de los anexos I y II puede obtener excepcionalmente la renovación, presentando junto a la solicitud una memoria que acredite esa imposibilidad y una solución alternativa que minimice el impacto y mejore otros aspectos del servicio.

Se considera imposibilidad manifiesta, en todo caso, la que conlleve una pérdida de plazas autorizadas igual o superior al 10 % o un incremento del coste para las personas usuarias igual o superior al 20 %.

D. T. 1.ª

Las condiciones arquitectónicas solo se exigen a la obra nueva

Los apartados «1.a) Condiciones arquitectónicas», «1.b) Unidades de convivencia» y «1.b) Unidades de estancia diurna» solo se exigen a los centros cuya licencia urbanística se solicite, o cuya licitación de obra o servicio tenga lugar, después del 30 de junio de 2025.

Punto que conviene tener claro

Un centro en funcionamiento no tiene que reformarse para cumplir el máximo de 150 plazas, el 50 % de habitaciones individuales o las unidades de convivencia. Esa exigencia se dirige a los centros nuevos.

D. T. 2.ª

Las ratios, aplazadas si hay contrato en vigor

En los centros acreditados que mantengan en vigor un contrato de servicios o una concesión con una Administración pública, las ratios mínimas de personal de atención directa solo se exigen tras la finalización de ese contrato. Lo mismo se aplica a quien resulte adjudicatario de una licitación ya publicada a la entrada en vigor de la orden.

D. T. 3.ª

La certificación UNE, condicionada a que existan certificadoras

La certificación en las normas UNE 158000 solo se exige cuando exista en ENAC alguna entidad acreditada para ello. ENAC publicó en mayo de 2025 el esquema de acreditación correspondiente (RDE-37).

Puede consultar el detalle de lo que se verifica en la auditoría en la página del esquema ENAC.

Residencias: instalaciones y equipamientos

Anexo I · apdo. 1
I · 1.a)

Condiciones arquitectónicas

  • Las residencias de personas mayores no pueden superar 150 plazas autorizadas.
  • Las residencias de personas con discapacidad no pueden superar 50 plazas autorizadas.
  • El 50 % de las plazas autorizadas debe estar en habitaciones de uso individual; el resto, en habitaciones de un máximo de dos plazas.

Recuerde que estas tres condiciones solo se exigen a la obra nueva posterior al 30 de junio de 2025 (Disposición transitoria primera).

I · 1.b)

Unidades de convivencia

Son espacios que pretenden reproducir la estructura, el ambiente y el funcionamiento de un hogar, con atención personalizada para las actividades de la vida diaria. Requisitos:

  • Al menos el 50 % de las plazas autorizadas configuradas como unidades de convivencia. Los espacios que no lo estén deben garantizar igualmente un ambiente y funcionamiento similares a un hogar.
  • Máximo de 25 personas residentes por unidad. La integración en cada una tiene en cuenta las preferencias de la persona y su mayor beneficio, a juicio del profesional de referencia.
  • Deben estar delimitadas, identificadas y diferenciadas entre sí.
  • Habitaciones con acceso a baño adaptado o adaptable, y un espacio común equipado con zona de cocina u office, comedor y sala de estar.
  • Las personas residentes pueden participar en la personalización de los espacios comunes y de su habitación, siempre que no se generen riesgos y se respete la accesibilidad.
I · 1.c)–d)

Habitaciones y acceso a Internet

Las personas residentes pueden personalizar su habitación con mobiliario y enseres propios, respetando la accesibilidad necesaria para la movilidad y la provisión de apoyos.

El centro debe facilitar conexión a Internet gratuita en los espacios comunes y en los privados, y poner a disposición dispositivos para el acceso a la red.

Residencias: personal y ratios

Anexo I · apdo. 2
I · 2.a)

Qué cuenta como atención directa

Las categorías que la orden enumera como personal de atención directa:

  • Personal cuidador, auxiliar o gerocultor.
  • Personal técnico en actividades socioculturales.
  • Personal supervisor, coordinador y gobernante.
  • Personal de las ramas sanitaria y social con titulación de grado universitario o equivalente.
  • Personal educador.
  • Personal docente de taller.
  • Personal preparador laboral.
  • Personal intérprete de lengua de signos.
  • Personal técnico superior en integración social.
  • Personal docente con titulación de grado universitario o equivalente.
  • La persona que desempeñe la dirección del centro.

Los centros de más de 50 plazas autorizadas deben contar, al menos, con una persona del ámbito sanitario con titulación mínima de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, a jornada completa.

El resto de la plantilla —administración, limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento— es personal de atención indirecta y no computa en la ratio.

I · 2.b)

Ratios mínimas de personal de atención directa

Ratios del Anexo I · residencias
Tipo de residenciaRatio mínima
Personas mayores, más de 50 plazas autorizadas0,45
Personas mayores, 50 o menos plazas autorizadas0,37
Personas con discapacidad0,50
Personas con discapacidad, con centro ocupacional0,48

La ratio se expresa en jornadas completas o personal equivalente, y el denominador son las plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas, no las plazas autorizadas totales.

Dónde se equivocan los cálculos

Dos detalles concentran casi todos los errores: contar plazas autorizadas en lugar de ocupadas, y calcular la ratio una vez al trimestre. Como el denominador cambia con cada alta y cada baja, y el numerador con cada vacante y cada permiso, la ratio se mueve todas las semanas. Lo explicamos en la página de cuadro de mando y ratios.

I · 2.c)

Organización del trabajo

La organización del centro, los programas de actividades y los horarios deben basarse en el respeto a las rutinas y hábitos de cada persona. La orden es explícita: deben evitarse horarios y normas orientados exclusivamente a la eficiencia del sistema que supongan un obstáculo a la calidad de vida. Siempre que sea posible, horarios personalizados.

Los turnos del personal de atención directa deben organizarse con criterios de estabilidad, de modo que las rotaciones afecten lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de convivencia.

I · 2.d)

Profesional de referencia

Cada persona residente tiene asignado un profesional de referencia, de entre los de atención directa, que la apoya en su día a día y coordina su plan personal con el resto de profesionales. A cada profesional de referencia se asigna un máximo de 13 personas residentes.

Las personas residentes pueden manifestar sus preferencias sobre esa asignación, que solo se hará con su aceptación.

Residencias: documentación e información

Anexo I · apdo. 3
I · 3.a)

Gestión documental

El centro debe llevar su gestión mediante aplicaciones informáticas en las que se controle el funcionamiento general y la atención prestada.

Debe contar además con un reglamento de convivencia que regule la relación del centro con las personas residentes, la de estas entre sí y con los profesionales, y la del centro con los familiares o personas allegadas. Su contenido debe tener en cuenta lo previsto en el apartado 5 sobre resultados de la atención.

I · 3.b)

Certificación UNE 158101

El centro debe estar certificado en la norma UNE 158101, «Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión de los centros residenciales y centros residenciales con centro de día o centro de noche integrado».

La certificación debe expedirla una entidad acreditada por ENAC y su alcance debe comprender los apartados referidos a: incorporación de las personas usuarias al servicio, atención de las personas usuarias, baja en el servicio, dirección de personas, aspectos de organización y funcionamiento, servicios generales de apoyo e infraestructura, y seguimiento y mejora e indicadores de calidad.

Las escalas para valorar la satisfacción las determina el órgano directivo competente en ordenación de centros y servicios de atención social.

I · 3.c)

Carta de servicios

Debe recoger las prestaciones que se ofrecen, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares, e información sobre el sistema de sugerencias y quejas. Debe incorporar además información sobre alimentación, normas de higiene, programas de actividades y tiempo libre, participación en actividades culturales, programas de atención a la salud y demás servicios.

Debe elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su comprensión por las personas residentes.

I · 3.d)

Planes de contingencia

Ante cualquier incidente que ponga en riesgo la continuidad de la atención y, al menos, ante desastres naturales, epidemias y ataques o fallos informáticos. Deben analizar y clasificar los riesgos posibles y recoger las acciones que contrarresten sus efectos.

Seguridad y accesibilidad

Anexo I · apdo. 4
I · 4

Tres requisitos

  • Plan de emergencia o autoprotección que garantice la seguridad de las personas residentes, las trabajadoras y quienes se encuentren en el centro en cada momento.
  • Información y señalización que facilite la orientación y la localización de áreas e itinerarios accesibles, teniendo en cuenta la iluminación y los elementos visuales, acústicos y táctiles necesarios para las personas con discapacidad sensorial o intelectual.
  • Instrucciones de uso en lectura fácil y letra ampliada para los equipamientos que las personas residentes manejen directamente.

Resultados de la atención en las personas

Anexo I · apdo. 5
I · 5.a)

Plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida

Cada persona residente debe contar con un plan personal en el que ella misma decida, con los apoyos que precise, qué aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los medios necesarios para ello. Debe tener en cuenta su historia de vida, su voluntad, sus preferencias, sus intereses y sus valores.

Se materializa en un documento que recoge los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación participa la persona residente y quienes ejerzan medidas de apoyo, así como familiares y personas allegadas con su consentimiento.

Debe revisarse al menos cada seis meses, y los resultados de la revisión deben orientar la planificación y gestión de los apoyos.

I · 5.b)

Actividades significativas y participación

Las personas residentes tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas y a evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su dignidad. Este derecho no puede restringirse por la limitación de sus capacidades ni por sus posibilidades de expresión.

Deben contar con apoyos para mantener su bienestar personal —incluidas las necesidades espirituales—, mantener hábitos de vida saludables, desarrollar y potenciar capacidades, disfrutar de sus aficiones, conocer sus derechos y valorar el grado de satisfacción de los servicios que reciben, con anonimato de sus respuestas ante la dirección o la entidad titular.

Deben constituirse órganos de participación —consejos de personas residentes, comisiones de menús u otros—, con la configuración que establezca el órgano directivo competente. Esa configuración es la que fija la Resolución 4324/2025.

Tras una ausencia no superior a 45 días, la persona tiene derecho a retornar a su misma habitación o unidad de convivencia, salvo que su situación basal aconseje otra cosa por criterios técnicos justificados.

I · 5.c)

Relaciones con el ámbito familiar

  • Visitas de familiares y personas allegadas siempre que la persona residente lo desee; la dirección debe justificar adecuadamente cualquier limitación.
  • Acceso a unidades de convivencia, espacios comunes y habitaciones con el consentimiento de la persona residente. No debe haber normas que limiten ese acceso ni limitaciones horarias injustificadas, salvo el respeto a los horarios de descanso y a las actividades de otras personas.
  • Familiares y allegados pueden comer en el centro y celebrar reuniones familiares; el reglamento de convivencia determina el coste y las condiciones.
  • Pueden acompañar a la persona residente, incluso conviviendo en el centro, en el final de su vida.
  • El centro debe contar con canales de comunicación permanente con las familias, incluidos los telemáticos, que forman parte de su cartera de servicios.
I · 5.d)

Atención libre de sujeciones

Las personas residentes tienen derecho a una atención libre de sujeciones, físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas. No debe implementarse ninguna salvo en situaciones excepcionales y de urgente necesidad, con peligro inminente para la seguridad física de la persona, de quien la atiende o de terceros, y siempre tras constatar el fracaso de otras medidas alternativas.

El centro debe contar con:

  • Un plan de atención libre de sujeciones que contemple su reducción y contenga medidas alternativas de apoyo preventivo, positivo y respetuoso.
  • Un plan de formación específico en materia de sujeciones, que incluya el conocimiento del plan por todo el personal de atención directa.
  • Un procedimiento documentado con la prescripción médica, la supervisión técnica, el consentimiento informado y la comunicación en todo caso al Ministerio Fiscal, además de la duración y el formato de la sujeción y el análisis de riesgos y consecuencias.

Cada actuación individual debe reflejarse en el plan personal. El consentimiento informado debe ser explícito para cada situación y cada persona: son nulos los consentimientos genéricos o diferidos en el tiempo.

I · 5.e)–f)

Malnutrición y comité de ética

El centro debe contar con un plan de prevención y disminución de la incidencia de la malnutrición.

Las residencias de personas mayores deben contar con un Comité de Ética Asistencial debidamente acreditado, o adherirse a uno ya constituido, conforme al Decreto 14/2016, de 9 de febrero.

Centros de atención diurna: lo que cambia

Anexo II
II · 1

Instalaciones

Los centros de atención diurna, salvo los de carácter ocupacional, no pueden superar 50 plazas autorizadas. Deben organizarse en unidades de estancia diurna, delimitadas, identificadas y diferenciadas entre sí, con atención personalizada. Conexión a Internet gratuita y dispositivos de acceso a la red.

A diferencia de las residencias, no se exige aquí un porcentaje de plazas en unidades ni un máximo de personas por unidad.

II · 2.b)

Ratios mínimas

Ratios del Anexo II · centros de atención diurna
Tipo de centroRatio mínima
Personas mayores0,23
Personas con discapacidad0,25
Carácter ocupacional0,13

Mismo criterio de cálculo que en residencias: jornadas completas o personal equivalente sobre las plazas autorizadas para dependencia que estén ocupadas. También aquí el máximo por profesional de referencia es de 13 personas usuarias.

II · 3.b)

Certificación UNE 158201

El centro debe estar certificado en la norma UNE 158201, «Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión de centros de día o de noche», por una entidad acreditada por ENAC. El alcance debe comprender los apartados referidos a requisitos generales del servicio y gestión de la calidad del servicio.

Es un alcance más breve que el de las residencias, que abarca siete apartados.

II · 5.a)

El plan personal, con dos añadidos

Igual que en residencias, con dos particularidades propias del centro de día: debe reflejar los servicios y apoyos, distintos a los del centro, que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y su entorno, y debe orientarse a potenciar su participación comunitaria.

Además, debe comunicarse a los servicios sociales de atención primaria para su incorporación a la Historia Social Única de la persona usuaria. La revisión semestral debe valorar en qué medida el centro contribuye a la mejora de su calidad de vida.

II · 5.c)

Servicio de atención a las familias

El centro debe contar con un servicio de atención a las familias y personas allegadas que ofrezca apoyo y asesoramiento para que la persona usuaria pueda seguir viviendo en su ámbito familiar, con pautas y orientaciones para el cuidado en el domicilio.

Debe promover la participación de las familias en el proceso de adaptación al centro, mediante entrevistas con el profesional de referencia, y contar con un sistema de comunicación que garantice el seguimiento continuado durante ese periodo.

II · 5.f)

Servicios y horario

Los centros deben actuar de manera conjunta y coordinada con otros servicios comunitarios —ayuda a domicilio, teleasistencia, asistencia personal— para constituir una red de atención integral.

Deben ofrecer sus servicios de lunes a viernes, en días laborables, todo el año, entre las 8 y las 18 horas, y garantizar cuando sea necesario el transporte de las personas usuarias, tanto a la entrada como a la salida.

Órganos de participación · Resolución 4324/2025

BOCM 10-10-2025
Base

Qué es y por qué importa

La Orden 2680/2024 exige órganos de participación pero remite su configuración al órgano directivo competente. Esa configuración llegó con la Resolución 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación. Es de aplicación a las residencias y centros de atención diurna incluidos en el ámbito de la orden.

Los centros debían iniciar los procedimientos de elección en el plazo de seis meses desde su fecha de efectos, es decir, antes de abril de 2026. La resolución deja sin efecto las recomendaciones de 2022 sobre comisiones de menús y de 2023 sobre consejos de residentes.

Consejo

Consejo de residentes o de usuarios

En cada centro debe existir un consejo elegido democráticamente, como órgano de participación en las decisiones de planificación, prestación y organización de los servicios. Sus funciones:

  • Promover la participación en la vida del centro y velar por los derechos y el bienestar de las personas.
  • Elevar a la dirección propuestas de mejora.
  • Conocer los programas de actividades y proponer otros nuevos.
  • Conocer e informar los resultados de las herramientas de valoración de la satisfacción.
  • Conocer e informar anualmente el plan de gestión exigido por la norma UNE y el resultado de su auditoría o autoevaluación.
  • Conocer e informar las propuestas de distinciones y sanciones.

Mandato de dos años. El reglamento de convivencia debe recoger su existencia, composición y procedimiento de elección.

Composición

Cuántos miembros

Número mínimo de miembros del consejo
Plazas autorizadasResidenciasCentros de día
Hasta 5033
De 51 a 15055
De 151 a 30057
A partir de 30177

El número máximo es el doble del mínimo en cada caso. El consejo cuenta con presidencia, vicepresidencia y secretaría, elegidas por mayoría simple; si no hay acuerdo, por sorteo. El resto son vocales.

Elección

El procedimiento electoral, paso a paso

Es responsabilidad de la dirección del centro, que debe:

  • Convocar elecciones y comunicarlo con un mes de antelación mínima.
  • Constituir una mesa electoral presidida por la dirección o persona en quien delegue, con al menos tres personas, entre ellas un residente y un profesional.
  • Facilitar la presentación de candidaturas durante al menos quince días.
  • Divulgar las candidaturas con diez días de antelación mínima a la elección.
  • Procurar una estancia y un horario que faciliten la participación.
  • Garantizar el recuento público y el levantamiento de acta.
  • Proclamar públicamente a las personas elegidas y responder las reclamaciones en un plazo máximo de un mes.
  • Custodiar la documentación y velar por la accesibilidad cognitiva del proceso.

Cada persona usuaria es un elector y emite un único voto; el derecho a participar no puede limitarse por edad, antigüedad ni patología.

Sin candidatos

Qué hacer si no hay candidaturas suficientes

  • Si hay al menos dos tercios del número mínimo de miembros: se constituye una comisión gestora por un máximo de un año, con las funciones del consejo, y después se convocan nuevas elecciones.
  • Si hay menos de dos tercios: la mesa electoral levanta acta y la dirección convoca nuevas elecciones en el plazo máximo de un año.

El procedimiento y las actas deben exponerse en el tablón de anuncios o espacio similar, procurando su accesibilidad cognitiva.

Funcionamiento

Reuniones y actas

Sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinarias cuantas sean necesarias. Convocatoria por el secretario, por orden del presidente, con tres días de antelación mínima y orden del día. Quórum: la mitad más uno de los miembros, entre ellos necesariamente el presidente y el secretario. Acuerdos por mayoría simple.

De cada reunión se levanta acta con asistentes, orden del día, fecha, lugar, horas de inicio y fin, puntos principales y acuerdos. La dirección debe dar publicidad a convocatorias y actas en el tablón de anuncios y custodiarlas a disposición del personal técnico e inspector de la Consejería.

La participación no da lugar a remuneración. El consejo puede acordar constituir grupos y comisiones de trabajo, cuyos componentes pueden ser personas externas.

Menús

Comisión de menús

En cada centro debe existir. Sus funciones: promover buenos hábitos nutricionales, evaluar el contenido de los menús ofrecidos entre una reunión y otra junto a sus condiciones de elaboración y presentación, conocer y analizar las incidencias del registro de cocina y comedor, conocer los resultados de las auditorías del servicio de restauración y analizar los resultados de la encuesta anual de satisfacción relacionados con la alimentación.

Composición: hasta tres responsables de la elaboración de los menús (cocinero, nutricionista…) y hasta tres representantes de las personas usuarias. Reuniones bimestrales en sesión ordinaria.

Puede ser una comisión de trabajo del consejo si este lo acuerda. En caso contrario, la dirección organiza su elección y determina y publica los criterios, que deben garantizar la rotación de los miembros electos y la imparcialidad.

En todo caso, la responsabilidad última del diseño, elaboración y presentación de los menús es de la dirección del centro.

Otras

Otras técnicas de participación

La dirección puede implementar voluntariamente asambleas, espacios de encuentro, grupos focales y otras técnicas, sin que ninguna pueda considerarse sustituta del consejo ni de la comisión de menús, sean cuales sean las cuestiones que se traten en ellas.

Puntos de atención para los centros

lectura transversal
1

La acreditación se concede, pero se mantiene

La solicitud es un trámite con fecha; el cumplimiento no la tiene. La acreditación se concede sobre la base de que el centro cumple, y el incumplimiento posterior la pone en riesgo, y con ella los conciertos y las plazas públicas. Lo que la inspección comprueba no es si el centro cumple, sino si puede demostrar que cumple.

2

La ratio se calcula sobre plazas ocupadas, no autorizadas

Es el error más frecuente y el que más se detecta. El denominador son las plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas. Un centro con 60 plazas autorizadas y 48 ocupadas por personas con dependencia calcula sobre 48.

3

La dirección del centro computa en la ratio

El Anexo I incluye expresamente en el personal de atención directa a «la persona que desempeñe la dirección del centro». Es un detalle que cambia el resultado en los centros pequeños.

4

Las obras no se exigen a los centros en funcionamiento

El máximo de 150 plazas, el 50 % de habitaciones individuales y las unidades de convivencia solo se exigen a la obra nueva posterior al 30 de junio de 2025. Conviene tenerlo claro antes de plantear una reforma que la orden no pide.

5

El plan personal se revisa cada seis meses, con constancia

Seis meses es el máximo, no una recomendación. Y la revisión debe dejar rastro: quién ha participado, qué se ha valorado y qué se ha cambiado. Una revisión sin registro, a efectos de auditoría o inspección, no ha ocurrido.

6

El consentimiento para una sujeción no puede ser genérico

La orden declara nulos los consentimientos genéricos y los diferidos en el tiempo: debe ser explícito para cada situación y cada persona. Y toda sujeción se comunica al Ministerio Fiscal, en todo caso.

7

Las visitas no se limitan por norma interna

No deben existir normas que limiten el acceso de familiares a unidades, espacios comunes y habitaciones, ni limitaciones horarias injustificadas. Muchos reglamentos de convivencia anteriores a la orden contienen cláusulas que hoy habría que revisar.

8

El consejo de residentes informa el plan de gestión de la UNE

Es el punto donde la Resolución 4324/2025 y la norma UNE se cruzan: el consejo debe conocer e informar anualmente el plan de gestión y el resultado de su auditoría. Conviene que ambos calendarios —el del consejo y el de la certificación— se planifiquen juntos.

9

La gestión informatizada es un requisito, no una opción

El Anexo I exige llevar la gestión del centro «mediante aplicaciones informáticas» que controlen el funcionamiento general y la atención prestada. Los registros en papel dejan de ser suficientes.

10

La certificación UNE ya es exigible

La disposición transitoria tercera condicionaba la exigencia a que existiese en ENAC alguna entidad acreditada. El esquema de acreditación (RDE-37) está publicado desde mayo de 2025, por lo que la cuenta atrás ya ha empezado. La implantación seria lleva meses: le contamos cómo prepararse.

Ficha de la norma

Norma
Orden 2680/2024
de 7 de noviembre
Publicación
BOCM núm. 274
16 de noviembre de 2024
Entrada en vigor
17 de noviembre de 2024
Órgano
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Desarrollo
Resolución 4324/2025
de 10 de octubre
Ámbito
Comunidad de Madrid

Fuentes: Orden 2680/2024, de 7 de noviembre (BOCM núm. 274, de 16 de noviembre de 2024, ref. BOCM-20241116-1) y Resolución 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación (ref. 03/16.610/25).

Este resumen recoge los requisitos de los anexos I y II —residencias y centros de atención diurna— y la configuración de los órganos de participación. No sustituye al texto oficial: para una decisión concreta conviene contrastar el apartado en el BOCM. Tampoco constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Los anexos III y IV, referidos al servicio de ayuda a domicilio y al de teleasistencia, quedan fuera de este resumen.

Última revisión: 15 de septiembre de 2026.